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PROGRAMA PINASEP

Pregunta
1 Inicio de Actividades
2 Registro Nacional de Efectores de Desarrollo local y Economía Social
3 Asesoramiento para la formulación y presentación de proyectos y lineas de financiamiento
4 Resúmen de Lineas de Financiamiento
5 Listado de Lineas de Financiamiento
6 Requisitos para la Habilitación Comercial e Industrial
7 Pregunta número siete

 

1- Inicio de Actividades [volver]

Encuadramiento impositivo.

Según quién sea el sujeto que lleva a cabo la actividad, tendrá la empresa un encuadramiento impositivo diferente. Todo negocio, por lo general, funciona como:

•  empresa unipersonal

•  sociedad de hecho

•  sociedad regularmente constituida

•  sociedad no constituida regularmente.

Los profesionales matriculados que decidan iniciar el ejercicio de su profesión en forma independiente, conforman una empresa unipersonal, aunque para algunos organismos (como la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba) constituyen un profesional independiente.

Empresa unipersonal: la ley define al empresario como la persona física o sucesión indivisa titular de un capital que, a nombre propio y bajo su responsabilidad jurídica y económica, asume con intención de lucro a prestación habitual de servicios técnicos, científicos y profesionales, y organiza, dirige y solventa con ese fin el trabajo remunerado de otras personas.

Principales impuestos y tasas que alcanzan las actividades comerciales, industriales y de servicios.

A - IMPUESTOS NACIONALES:

Impuesto a las ganancias: las ganancias obtenidas por las personas físicas, sucesiones indivisas que reúnan las características de periodicidad, permanencia de la fuente productora  y habilitación de esa fuente. Todas las ganancias obtenidas por las personas jurídicas se encuentran gravadas por este impuesto.

Impuesto al valor agregado: están alcanzadas por este impuesto: la venta habitual de cosas muebles, la importación definitiva de cosas muebles, la prestación de servicios gravados y quienes sean locadores en el caso de locaciones gravadas.

Bienes personales: todos los bienes ubicados en el país y en el exterior, existentes al 31 de diciembre de cada año, pertenecientes a personas físicas y sucesiones indivisas, que superan cierto mínimo (ganancia no imponible).

Impuestos internos: todas las actividades del contribuyente que se encuentran especificadas en la ley 3764 y sus decretos reglamentarios (tabacos, bebidas alcohólicas, gaseosas, apuestas de carreras, objetos suntuarios).

B - IMPUESTOS PROVINCIALES:

Ingresos brutos: cada jurisdicción provincial contará con una norma particular de aplicación de este gravamen. El ejercicio habitual y a título onerosos del comercio, profesión, industria, oficio, negocio, cualquiera sea el bien obtenido y la naturaleza del sujeto que la preste, y el lugar donde se realiza, desarrollada en el ámbito de esa provincia, está alcanzada por este impuesto. No permite ningún tipo de deducción, con excepción del IVA.

Otros impuestos provinciales: a los automotores, a las actividades de turf, impuesto de sellos, a las loterías, rifas y sorteos autorizados.

C - TASAS MUNICIPALES;

Contribución a las actividades comerciales, industriales y de servicios: esta tasa, fija o proporcional, alcanza a quienes lleven a cabo una actividad comercial, industrial o de servicios, ejercida en forma habitual y a título oneroso.

Otras tasas municipales:   tasa de alumbrado, barrido y limpieza, tasa de servicios cloacales, tasa de publicidad, tasa sobre cementerios.

Inscripción de contribuyentes y responsables ante el organismo recaudador de impuestos.

La AFIP (DGI) tiene a su cargo la recaudación y el control de las obligaciones derivadas de los impuestos nacionales, así como el control y recaudación de los recursos de la seguridad social.

La Resolución General 3692 de la DGI establece las formalidades, requisitos y condiciones para solicitar la inscripción del contribuyente, así como las altas en los impuestos y/o regímenes de la Seguridad Social, sus correspondientes modificaciones y bajas en los mismos impuestos y regímenes.

La Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) es el número que utiliza la DGI para identificar a los contribuyentes y responsables a los efectos fiscales.

El número se conforma de 11 dígitos, los 2 primeros indican si el contribuyente es una persona física hombre o mujer, una sociedad de hecho o una sociedad comercial; los 8 que le siguen son el DNI de la persona física titular, y para el caso de las personas jurídicas actualmente es un número que le asigna la AFIP en forma arbitraria. El último número, separado por un guión, es un dígito verificador que surge de un modelo matemático y deberá ser tenido en cuenta porque se programa el calendario de vencimientos de todas las obligaciones impositivas en función de él.

Dentro de los siguientes 15 días a la inscripción del contribuyente o responsable, la AFIP envía por correo una tarjeta plástica identificatoria con el CUIT.

Todos los que inicien una actividad lucrativa deberán inscribirse y solicitar su número de CUIT. Deben cumplimentar estas disposiciones:

•  las personas físicas

•  las personas jurídicas del código civil y las sociedades, asociaciones y entidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho, así como todas aquellas que sean consideradas por las leyes tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible.

•  las sucesiones indivisas, cuando las leyes tributarias las consideres como sujetos para la atribución del hecho imponible.

La inscripción del contribuyente debe tramitarse ante la AFIP, en la dependencia que corresponda a su domicilio.

Las personas físicas y jurídicas, incluso las sociedades de hecho, deben presentar el formulario 560 (de inscripción) antes de iniciar las actividades, con la finalidad de obtener:

•  la inscripción como contribuyente o responsable

•  alta de impuestos y/o regímenes

•  modificación de datos

La presentación de este formulario implica la solicitud simultánea de la Clave de Identificación Tributaria.

El domicilio consignado en este formulario constituye el domicilio fiscal del contribuyente, y es allí donde se le efectuarán las notificaciones. Si el contribuyente es una persona física, este domicilio coincidirá con el de su documento de identidad, mientras que si se trata de una persona jurídica, su domicilio fiscal queda constituido en el domicilio legal que surja de sus estatutos.

Junto con el formulario de inscripción se debe acompañar:

Personas físicas

D.N.I., libreta cívica o de enrolamiento, en el que consten los datos identificatorios y el domicilio actualizado de quien se inscribe, junto con una fotocopia

Constancia de la matrícula, para los que declaren ejercer una actividad profesional

Personas jurídicas

Fotocopia del estatuto o contrato social

Si en el contrato no figura el domicilio de la sociedad, deberá acompañarse fotocopia del acta del directorio o instrumento emanado del máximo órgano de la sociedad donde se fije domicilio legal

Fotocopia de la constancia de inscripción ante los respectivos órganos de contralor (Registro Público de Comercio)

Sociedades no constituidas regularmente y sociedades de hecho

Fotocopia del estatuto o contrato social, de existir

Fotocopia de la escritura de compra - venta o del contrato de alquiler del local habilitado para el desarrollo de la actividad, donde conste el domicilio declarado

Fotocopia del documento de identidad de los socios con mayor participación de capital

Recomendaciones.

•  Si el formulario de inscripción es presentado por un apoderado o un representante legal del contribuyente o responsable, se deberá acompañar la documentación que acredite el carácter invocado.

•  Todas las fotocopias que se presenten deberán ser rubricadas por el titular.

El formulario 561 (formulario para registro de locales y establecimientos) es utilizado por:

•  Las personas físicas y/o sociedades de hecho, cuando desarrollan sus actividades en un lugar distinto al declarado en el formulario de inscripción y/o ocupen personal.

•  Las personas jurídicas cuando posean sucursales u otros establecimientos afectados a la actividad principal y/o ocupen personal.

•  Los responsables de impuestos internos, cuando posean más de un local afectado al manipuleo, fraccionamiento o elaboración de productos gravados.

Acreditación de la inscripción:

Al solicitar la inscripción, se recibe como constancia el duplicado del formulario de inscripción y/o los de modificaciones, debidamente intervenido por la AFIP.

Dentro de las 48 horas de presentada la inscripción, se debe concurrir nuevamente a la dependencia de la AFIP para retirar una constancia provisoria, en la que aparece el número de CUIT. Esta constancia podrá ser llevada a una imprenta con el propósito de encargar los comprobantes comerciales, según las disposiciones de la resolución 3419.

En un plazo no superior a 15 días, el contribuyente recibe en su domicilio fiscal la tarjeta plástica identificatoria.

 

2 - Registro Nacional de Efectores de Desarrollo local y Economía Social [volver]

Una herramienta para fortalecer la economía social y promover la inclusión.

El Efector Social, en condiciones de inscribirse en el registro, es aquella persona que está realizando una única actividad productiva y ve dificultada su inserción en la economía por estar en una situación de vulnerabilidad social.

El Registro fue creado para facilitar al Efector Social el desarrollo de su actividad económica y el incremento de sus ingresos, a partir de la posibilidad de facturar y de ese modo incorporar nuevos compradores o clientes.

De acuerdo con la Resolución 762/05, no podrán inscribirse en el Registro aquellas personas que trabajen en relación de dependencia, ya sea con respecto a esta u otra actividad. Tampoco podrán inscribirse profesionales universitarios, excepto el caso en que realicen una actividad económica no vinculada con su profesión o que formen parte de una cooperativa de trabajo bajo Programa Nacional según Resolución INAES 2038/03.

1- ¿Cuándo una persona está en estado de vulnerabilidad social?

Esta situación deberá ser comprobada por un trabajador social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, que evaluará las condiciones en que se encuentran las personas que quieran inscribirse. Esta evaluación consiste en la realización, en el domicilio, de la Ficha Social "Las Familias Cuentan", donde se relevarán los principales aspectos relacionados con la situación laboral y la calidad de vida del inscripto y su grupo familiar y/o relacional.

2- ¿Quiénes pueden inscribirse?

* PERSONAS FISICAS:

Sean o no beneficiarias de planes sociales, que estén realizando una actividad económica genuina y sustentable, enmarcada en el Desarrollo Local y la Economía Social. Los ingresos brutos de estos emprendedores no podrán superar los $12.000 anuales.

* LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS O ASOCIATIVOS DE BIENES O SERVICIOS:

Incluidos en algún plan social, que tengan una única actividad económica y conformen grupos de trabajo de hasta tres personas. Los ingresos brutos de estos emprendimientos no podrán superar los $12.000 anuales por integrante. Cada uno de los miembros del proyecto también deberá inscribirse en forma individual en el Registro Nacional de Efectores.

* LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO:

Previamente todos sus asociados deben haberse inscripto en el Registro de Efectores en forma individual. Cada asociado no podrá superar los $12.000 de retiros anuales. Las Cooperativas deberán estar inscriptas y matriculadas ante el INAES.

3- ¿Qué beneficios se obtienen al ser Efector?

El efector social quedará inscripto dentro del régimen de Monotributo social, por medio del cual abonando mensualmente el 50% del componente social (actualmente $12,22):

. Puede emitir factura.

. Accede a una cobertura médica, con idénticas prestaciones que reciben el resto de los afiliados monotributistas, en cualquiera de las Obras Sociales Sindicales. Es requisito indispensable que el interesado opte por una obra social al momento de inscribirse en el Registro. Caso contrario, no se llevará a cabo tal inscripción.

. A los efectos del sistema jubilatorio, se le computará como período aportado el tiempo de permanencia en el Registro.

4- ¿La familia también tiene la cobertura de la obra social?

Todo el grupo familiar (esposa/o e hijos) puede acceder a la cobertura médica, mediante el pago de un adicional equivalente a $ 11,11 por cada adherente.

5- ¿Cómo se accede al Registro Nacional de Efectores?

El Registro tiene su sede en la calle 25 de Mayo 606, CP (1002), Capital Federal.

Los teléfonos son: 4316-4942/44/46/49.

E-mail: registroefectores@desarrollosocial.gov.ar

Horario de atención: 9:00 a 17:00 hs.

6- ¿Qué documentación se necesita para inscribirse?

. Personas Físicas:

1. Acreditación de identidad (DNI, LC, o LE). (Adjuntar fotocopia)

2. CUIT (en caso de poseerlo).

. Proyecto Productivo:

1. Acreditación de identidad (DNI, LC, o LE) de los integrantes. (Adjuntar fotocopia).

2. Formulario de Inscripción al Registro de Efectores de cada integrante del Proyecto Productivo.

. Cooperativas de Trabajo:

1. CUIT y acreditación de identidad (DNI, LC, o LE) de los asociados. (Adjuntar fotocopia)

2. Fotocopia del Acta constitutiva, nómina de asociados y asignación de cargos.

3. Formulario de inscripción al Registro de Efectores de cada uno de los Asociados.

4. Nº de matrícula y Resolución de INAES.

5. Formulario de inscripción de la cooperativa en AFIP (Formulario 460/J).

7- ¿El Registro solamente "anota"?

El Registro no cumple únicamente la función de inscripción, también desarrolla acciones de capacitación y asesoramiento.

8- ¿Puede un Efector ser proveedor del Estado?

Sí. Los Efectores pueden ser proveedores del Estado a través de la modalidad de contratación directa con montos limitados según el caso, tal como lo prevé el decreto 204/04 del Poder Ejecutivo Nacional.

9- ¿Se puede facturar? ¿Desde cuándo?

La persona inscripta puede facturar desde el momento en que es dado de alta como Efector Social y como Monotributista Social.

Esto es una vez finalizado todo el proceso de inscripción en el Registro y abonado el pago correspondiente en los bancos autorizados junto con la credencial de Monotributista Social (formulario AFIP 152).

Las facturas que emitirán las personas físicas y los proyectos productivos serán de tipo "C" y las de las cooperativas de trabajo, de tipo "A", "M" o "B".

10- ¿En algún momento hay que ir a AFIP a inscribirse?

Las personas físicas y los proyectos asociativos no necesitan ir, porque los trámites que involucran a AFIP los realiza en forma interna el Registro.

Las Cooperativas de trabajo deberán gestionar en AFIP el CUIT, a través de la inscripción de la cooperativa en el régimen de IVA e impuesto a las ganancias, para luego poder pedir la exención en este último.

11- ¿Por cuánto tiempo se accede a estos beneficios?

El plazo máximo establecido es de 24 meses a partir de recibir el alta como Efector.

12- ¿Qué pasa si no se tiene un proyecto o todavía no se puso en marcha?

Para inscribirse en el registro es condición indispensable tener una actividad económica.

13- ¿Qué pasa si un beneficiario de plan social se inscribe en el registro?

Mantiene su condición de beneficiario y accede al régimen de Monotributo Social.

14- ¿Qué sucede si los ingresos de los inscriptos en el Registro aumentan?

Es requisito indispensable para permanecer en el Registro no superar los $ 12.000 anuales de Ingresos Brutos desde que solicita la inscripción. En caso de superar este límite, dentro del plazo en el que está inscripto, será dado de baja como efector perdiendo la condición de Monotributista Social.

Para los Proyectos Productivos el límite será de $ 24.000 de ingresos brutos anuales cuando estén conformados por dos integrantes y $ 36.000 cuando sean de tres.

En el caso de las Cooperativas de Trabajo no habrá límites porque tienen la categoría de responsable inscripto en el IVA. Pero sus asociados no podrán superar los $ 12.000 de retiros anuales, desde que solicitan la inscripción en este Registro.

3 - Asesoramiento para la formulación y presentación de proyectos y lineas de financiamiento[volver]

A - Requisitos Generales y Mínimos para Formular y Presentar Proyectos :


I. Empresas Nuevas (a iniciarse):

  1. Calificar como PyME según Ley N°25.300.     
  2. Ser una empresa privada.(S.A., S.R.L., De Hecho, Unipersonal, etc.), o constituirse al momento de presentar el Proyecto.-
  3. Contar con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), y estar categorizada en el IVA.-
  4. Tener Cuenta Corriente o Caja de Ahorro bancaria habilitada.
  5. Tener Capacidad Operativa y Financiera.-
  6. El que figure como Titular, o Socio de la Empresa, no podrá tener afectaciones ante el BCRA y/o Veraz.-
  7. Disponer de Garantías reales, propias o de terceros, libres de afectaciones, gravámenes, impuestos, embargos, hipotecas, y deudas.-

II. Empresas Existentes:

  1. Calificar como PyME según Ley N°25.300.       
  2. Ser una empresa privada.(S.A., S.R.L., De Hecho, Unipersonal, etc.).
  3. Contar con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), y estar Categorizado en el IVA.-
  4. Tener Capacidad Operativa y Financiera
  5. No poseer deudas fiscales, bancarias, ni previsionales exigibles.-
  6. No tener afectaciones ante BCRA y/o Veraz.-
  7. Tener los 2 ó 3 últimos balances, firmados por CPN y certificados por el Colegio Profesional de Ciencias Económicas.-
  8. Disponer de Garantías reales, propias o de terceros, libres de afectaciones, gravámenes, impuestos, embargos, hipotecas, y deudas.-
                

B - Requisitos Adisionales o Específicos:

Según la Línea de Financiamiento que se seleccione.- Ver Lineas de Financiento.

4 - Asesoramiento para la formulación y presentación de proyectos y lineas de financiamiento[volver]

I)- Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación:

Secyt o Agencia Nacional:

1-FONTAR: [Ver Web]

a- ANR

b- Crédito Fiscal

c- ANR Patentes

d- ANR PDT- (Proy. de Desarrollo Tecnológico)

e- ANR PMT-(Proy. de Modernización Tecnológica)

f- ANR Iberoeka

g- CAE (Crédito a Empresas)

h- CAEFIPP (Crédito a Empresas

i-  Modernización Tecnológica- Artículo 2º

2- FONCYT : [Ver Web]

a- PICT- Start-Up-(Proy. de Invest. Científ. Y Tecnológ.-gene. de Start Up)

b-  PICT (Proyectos de Investig. Y Tecnología)

c-  PID (Proyectos de Investig. Y Desarrollo)

d- PICTO (Proyectos de Investig. Científica y Tecnológ. Orientados)

3- FONSOFT: [Ver Web]

a-  ANR Fonsoft 2006

4- COFECYT: [Ver Web]

a- PFIP (ANR para Proyectos Federales de Innovación Productiva)

II )- Ministerio de Desarrollo Social de la Nación:

1-MANOS A LA OBRA:

•  Unipersonales y Familiares

•  Emprendimientos Productivos Asociativos

•  Emprendimientos Productivos-Comerciales

•  Emprendimientos Productivos: Herramientas x Trabajo-Tipología 6

2- FONCAP (Fondo de Capital Social).- [Ver lineas de financiamiento]

III)- Ministerio de Economía y Producción de la Nación:

•  Sepyme (Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa) [Ver lineas de financiamiento]

•  PDE (Programa de Desarrollo Empresarial)

•  PDA (Programa de Desarrollo Asociativo)

•  FONAPYME: 1 - Carácter General

2 - Turismo

d - Mypes II

e- Fogapyme

f- Bonificación de Tasas

h- FOMICRO

IV)- CFI (Consejo Federeal de Inversiones): [Ver lineas de financiamiento]

1- Créditos para la Producción Regional Exportable

2- Créditos para la Reactivación Productiva

V)- Banco de la Nación Argentina: [Ver lineas de financiamiento]

1- Creditos Sector Agropecuario:

a- Prefinanciación y/o Financiación de Exportaciones

b- Para Capital de Trabajo e Inversiones Agropecuarias

c- Para adquisición de Maquinarias Agrícolas Usadas

2- Créditos para Pymes:

a- Para Capital de Trabajo e Inversiones en Pymes productivas

b- Financiación Destinada al Turismo

3- Creditos para MicroEmpresas:

a- FOMICRO.-(Créditos para Microemprendimientos Productivos, Servicios y Comercio)

4- FONDER (Fondo Integral para el Desarrollo Regional).-

 
     
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Ultima Modificación 12-Mar-2007
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