Encuadramiento impositivo.
Según quién sea el sujeto que lleva a cabo la actividad, tendrá la empresa un encuadramiento impositivo diferente. Todo negocio, por lo general, funciona como:
empresa unipersonal
sociedad de hecho
sociedad regularmente constituida
sociedad no constituida regularmente.
Los profesionales matriculados que decidan iniciar el ejercicio de su profesión en forma independiente, conforman una empresa unipersonal, aunque para algunos organismos (como la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba) constituyen un profesional independiente.
Empresa unipersonal: la ley define al empresario como la persona física o sucesión indivisa titular de un capital que, a nombre propio y bajo su responsabilidad jurídica y económica, asume con intención de lucro a prestación habitual de servicios técnicos, científicos y profesionales, y organiza, dirige y solventa con ese fin el trabajo remunerado de otras personas.
Principales impuestos y tasas que alcanzan las actividades comerciales, industriales y de servicios.
A - IMPUESTOS NACIONALES:
Impuesto a las ganancias: las ganancias obtenidas por las personas físicas, sucesiones indivisas que reúnan las características de periodicidad, permanencia de la fuente productora y habilitación de esa fuente. Todas las ganancias obtenidas por las personas jurídicas se encuentran gravadas por este impuesto.
Impuesto al valor agregado: están alcanzadas por este impuesto: la venta habitual de cosas muebles, la importación definitiva de cosas muebles, la prestación de servicios gravados y quienes sean locadores en el caso de locaciones gravadas.
Bienes personales: todos los bienes ubicados en el país y en el exterior, existentes al 31 de diciembre de cada año, pertenecientes a personas físicas y sucesiones indivisas, que superan cierto mínimo (ganancia no imponible).
Impuestos internos: todas las actividades del contribuyente que se encuentran especificadas en la ley 3764 y sus decretos reglamentarios (tabacos, bebidas alcohólicas, gaseosas, apuestas de carreras, objetos suntuarios).
B - IMPUESTOS PROVINCIALES:
Ingresos brutos: cada jurisdicción provincial contará con una norma particular de aplicación de este gravamen. El ejercicio habitual y a título onerosos del comercio, profesión, industria, oficio, negocio, cualquiera sea el bien obtenido y la naturaleza del sujeto que la preste, y el lugar donde se realiza, desarrollada en el ámbito de esa provincia, está alcanzada por este impuesto. No permite ningún tipo de deducción, con excepción del IVA.
Otros impuestos provinciales: a los automotores, a las actividades de turf, impuesto de sellos, a las loterías, rifas y sorteos autorizados.
C - TASAS MUNICIPALES;
Contribución a las actividades comerciales, industriales y de servicios: esta tasa, fija o proporcional, alcanza a quienes lleven a cabo una actividad comercial, industrial o de servicios, ejercida en forma habitual y a título oneroso.
Otras tasas municipales: tasa de alumbrado, barrido y limpieza, tasa de servicios cloacales, tasa de publicidad, tasa sobre cementerios.
Inscripción de contribuyentes y responsables ante el organismo recaudador de impuestos.
La AFIP (DGI) tiene a su cargo la recaudación y el control de las obligaciones derivadas de los impuestos nacionales, así como el control y recaudación de los recursos de la seguridad social.
La Resolución General 3692 de la DGI establece las formalidades, requisitos y condiciones para solicitar la inscripción del contribuyente, así como las altas en los impuestos y/o regímenes de la Seguridad Social, sus correspondientes modificaciones y bajas en los mismos impuestos y regímenes.
La Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) es el número que utiliza la DGI para identificar a los contribuyentes y responsables a los efectos fiscales.
El número se conforma de 11 dígitos, los 2 primeros indican si el contribuyente es una persona física hombre o mujer, una sociedad de hecho o una sociedad comercial; los 8 que le siguen son el DNI de la persona física titular, y para el caso de las personas jurídicas actualmente es un número que le asigna la AFIP en forma arbitraria. El último número, separado por un guión, es un dígito verificador que surge de un modelo matemático y deberá ser tenido en cuenta porque se programa el calendario de vencimientos de todas las obligaciones impositivas en función de él.
Dentro de los siguientes 15 días a la inscripción del contribuyente o responsable, la AFIP envía por correo una tarjeta plástica identificatoria con el CUIT.
Todos los que inicien una actividad lucrativa deberán inscribirse y solicitar su número de CUIT. Deben cumplimentar estas disposiciones:
las personas físicas
las personas jurídicas del código civil y las sociedades, asociaciones y entidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho, así como todas aquellas que sean consideradas por las leyes tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible.
las sucesiones indivisas, cuando las leyes tributarias las consideres como sujetos para la atribución del hecho imponible.
La inscripción del contribuyente debe tramitarse ante la AFIP, en la dependencia que corresponda a su domicilio.
Las personas físicas y jurídicas, incluso las sociedades de hecho, deben presentar el formulario 560 (de inscripción) antes de iniciar las actividades, con la finalidad de obtener:
la inscripción como contribuyente o responsable
alta de impuestos y/o regímenes
modificación de datos
La presentación de este formulario implica la solicitud simultánea de la Clave de Identificación Tributaria.
El domicilio consignado en este formulario constituye el domicilio fiscal del contribuyente, y es allí donde se le efectuarán las notificaciones. Si el contribuyente es una persona física, este domicilio coincidirá con el de su documento de identidad, mientras que si se trata de una persona jurídica, su domicilio fiscal queda constituido en el domicilio legal que surja de sus estatutos.
Junto con el formulario de inscripción se debe acompañar:
Personas físicas |
D.N.I., libreta cívica o de enrolamiento, en el que consten los datos identificatorios y el domicilio actualizado de quien se inscribe, junto con una fotocopia |
Constancia de la matrícula, para los que declaren ejercer una actividad profesional |
Personas jurídicas |
Fotocopia del estatuto o contrato social |
Si en el contrato no figura el domicilio de la sociedad, deberá acompañarse fotocopia del acta del directorio o instrumento emanado del máximo órgano de la sociedad donde se fije domicilio legal |
Fotocopia de la constancia de inscripción ante los respectivos órganos de contralor (Registro Público de Comercio) |
Sociedades no constituidas regularmente y sociedades de hecho |
Fotocopia del estatuto o contrato social, de existir |
Fotocopia de la escritura de compra - venta o del contrato de alquiler del local habilitado para el desarrollo de la actividad, donde conste el domicilio declarado |
Fotocopia del documento de identidad de los socios con mayor participación de capital |
Recomendaciones.
Si el formulario de inscripción es presentado por un apoderado o un representante legal del contribuyente o responsable, se deberá acompañar la documentación que acredite el carácter invocado.
Todas las fotocopias que se presenten deberán ser rubricadas por el titular.
El formulario 561 (formulario para registro de locales y establecimientos) es utilizado por:
Las personas físicas y/o sociedades de hecho, cuando desarrollan sus actividades en un lugar distinto al declarado en el formulario de inscripción y/o ocupen personal.
Las personas jurídicas cuando posean sucursales u otros establecimientos afectados a la actividad principal y/o ocupen personal.
Los responsables de impuestos internos, cuando posean más de un local afectado al manipuleo, fraccionamiento o elaboración de productos gravados.
Acreditación de la inscripción:
Al solicitar la inscripción, se recibe como constancia el duplicado del formulario de inscripción y/o los de modificaciones, debidamente intervenido por la AFIP.
Dentro de las 48 horas de presentada la inscripción, se debe concurrir nuevamente a la dependencia de la AFIP para retirar una constancia provisoria, en la que aparece el número de CUIT. Esta constancia podrá ser llevada a una imprenta con el propósito de encargar los comprobantes comerciales, según las disposiciones de la resolución 3419.
En un plazo no superior a 15 días, el contribuyente recibe en su domicilio fiscal la tarjeta plástica identificatoria.